La Cámara de Diputados acaba de aprobar una reforma constitucional que, de completar su camino legislativo, cambiará los requisitos para aspirar a algunos de los cargos políticos más importantes del país.
La propuesta enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Establece que quien pretenda ser presidente de la República, gobernador de un estado o jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá contar únicamente con la nacionalidad mexicana.
Si tiene otra, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato.
Además, quien llegue al cargo no podrá adquirir otra nacionalidad, utilizar documentos de identidad extranjeros, ejercer derechos políticos derivados de otra ciudadanía ni acogerse a la protección diplomática de otro Estado. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 22 de septiembre: en lo general obtuvo 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención; en lo particular, 334 a favor, 109 en contra y una abstención. Ahora corresponde al Senado.
La reforma comenzaría a aplicarse a partir de los procesos electorales de 2028, si concluye todo el procedimiento constitucional.
No parte de cero
Aquí aparece una primera cuestión jurídica interesante.
La Constitución actualmente ya establece en su artículo 82 que para ser presidente se requiere ser mexicano por nacimiento. Pero además el artículo 32 dispone que los cargos para los que la propia Constitución exige ser mexicano por nacimiento se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.
La Ley de Nacionalidad incluso contempla un certificado de nacionalidad mexicana para mexicanos por nacimiento considerados también nacionales por otro Estado cuando quieran desempeñar determinados cargos reservados a mexicanos por nacimiento.
Entonces la pregunta jurídica no es simplemente: ¿México puede exigir nacionalidad mexicana para gobernar?
Eso, en alguna medida, ya existe.
La modificación pretende hacerlo mucho más explícito: no tener otra nacionalidad y, si se tiene, renunciar efectivamente a ella antes de registrar la candidatura.
La explicación oficial es que quien encabeza un Poder Ejecutivo debe mantener un vínculo jurídico y político exclusivo con México. La presidenta Sheinbaum lo ha presentado como un asunto de soberanía y de evitar posibles conflictos de lealtad entre dos Estados.
Hasta aquí, el argumento jurídico y político del Ejecutivo.
Pero falta otra parte de la historia.
¿Por qué ahora?
La discusión de esta reforma no apareció en el vacío.
El 25 de agosto, durante una conferencia presidencial en la que se hablaba del exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, la presidenta mencionó expresamente que éste tenía doble nacionalidad y planteó públicamente por primera vez la posibilidad de modificar la Constitución para impedir que un presidente o gobernador tuviera dos nacionalidades.
Un día después se hizo pública la intención de Cabeza de Vaca de participar rumbo a la Presidencia en 2030. Y cuando el 27 de agosto preguntaron directamente a Sheinbaum si la iniciativa cerraría el paso al exgobernador, la presidenta respondió sobre las dificultades de lanzar una candidatura desde otro país, aunque no afirmó que la reforma hubiera sido diseñada específicamente contra él.
Cabeza de Vaca, por su parte, sostiene exactamente lo contrario: ha dicho públicamente que considera que la reforma sí tiene una dedicatoria hacia él. Esa es su afirmación, no un hecho acreditado.
Y aquí está, para mí, la parte políticamente interesante.
No puedo afirmar que la reforma tenga nombre y apellido porque no tengo una prueba documental que demuestre que ése sea su propósito. Pero tampoco creo que deba ignorarse el contexto en el que nació.
Primero se habló públicamente de Cabeza de Vaca y de su doble nacionalidad. En esa misma conversación presidencial apareció la idea de reformar la Constitución. Después se conoció su intención de participar en 2030. Y dos días más tarde el Gobierno presentó formalmente la propuesta.
Eso no prueba una dedicatoria. Sí justifica hacer la pregunta.
Todavía falta una discusión
La reforma pasó la Cámara de Diputados, pero todavía no forma parte de la Constitución.
Debe conseguir la mayoría calificada en el Senado y posteriormente el voto favorable de la mayoría de los congresos locales y de la Ciudad de México. Así funciona el Constituyente Permanente conforme al artículo 135 constitucional.
Y después viene una pregunta todavía más interesante.
México puede modificar su Constitución, pero México también ha asumido obligaciones internacionales.
El principio pacta sunt servanda, recogido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que todo tratado vigente obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe. Y su artículo 27 impide invocar simplemente el derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
Por otro lado, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho de los ciudadanos a votar, ser electos y acceder al servicio público sin restricciones irrazonables.
Pero aquí viene el detalle que vuelve mucho más interesante el análisis: la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite expresamente que la ley regule los derechos políticos tomando en consideración, entre otros criterios, la nacionalidad. Al mismo tiempo, su artículo 20 protege el derecho a la nacionalidad y prohíbe privar arbitrariamente a una persona de ella.
Por eso todavía no puedo afirmar seriamente que la reforma viole un tratado internacional.
Hay que estudiarlo.
Habrá que determinar si exigir la renuncia a una segunda nacionalidad para únicamente tres tipos de cargos ejecutivos constituye una restricción legítima y proporcional o una afectación injustificada a los derechos políticos.
Y también habrá que responder algo mucho más terrenal: ¿qué ocurre cuando México exige renunciar a una ciudadanía cuya pérdida depende jurídicamente de otro Estado?
Ese será el segundo análisis.
Porque una cosa es levantar la bandera de la soberanía.
Y otra muy distinta es comprobar si la reforma funciona jurídicamente.


