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Legalidad bloqueada

Legalidad bloqueada

El síndico de San Pedro Tlaquepaque, José Luis Monterde Ramírez, quedó en medio de una polémica que va más allá de quién debe pagar el agua.

La pregunta que planteo es sencilla:

¿Es posible evitar que una autoridad en ejercicio de sus funciones o sus agentes, lleven a cabo el cumplimiento de un mandato de autoridad competente en pleno goce de sus atribuciones y facultades legales y constitucionales?

La respuesta es si, pero trae consecuencias legales.

El 14 de agosto personal del SIAPA acudió a la Presidencia Municipal de Tlaquepaque para notificar y ejecutar la suspensión del suministro de agua. Monterde intervino e impidió que se concretara. Después sostuvo que el Ayuntamiento mantiene una controversia jurídica por los cobros y cuenta con una suspensión judicial relacionada con cortes en inmuebles municipales.

Pero hay otro elemento: el síndico solicitó la presencia de policías municipales y posteriormente el Ayuntamiento colocó una estructura metálica sobre la toma de agua para impedir un nuevo intento de suspensión.

Lo complicado y delicado del tema es, cuando otra autoridad, auxiliada o respaldada por elementos de la fuerza pública o policía, evita que se lleve a cabo o se cumpla con ese mandato legítimo de la autoridad competente; y con mayor razón si se emplea el uso de la fuerza, el amago o la amenaza, pues ello llevaría a establecer la comisión de un hecho con apariencia de delito.

El Código Penal de Jalisco obliga a mirar con cuidado lo ocurrido. Su artículo 129 sanciona a quien mediante fuerza, amago o amenaza se oponga al ejercicio de funciones de una autoridad competente o al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado legalmente. El artículo 146 contempla, además, supuestos de abuso de autoridad cuando un servidor público pide o emplea fuerza pública para impedir determinados actos legalmente previstos.

Pero existe una condición fundamental: primero hay que determinar si el SIAPA actuaba legalmente.

La Ley de Ingresos 2026 le permite suspender totalmente el servicio en inmuebles de usos distintos al doméstico con adeudos de dos meses o más. Sin embargo, Monterde sostiene que existe una suspensión judicial relacionada con los cortes. El alcance de esa resolución debe conocerse antes de concluir si se estaba impidiendo un acto legal o haciendo valer una protección judicial.

Por eso considero que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción debería valorar estos hechos. La propia ley le atribuye competencia para investigar, entre otros, el supuesto previsto en la fracción I del artículo 146.

Investigar no significa condenar. Significa conocer quién solicitó la presencia policial, qué instrucciones recibieron los elementos, quién ordenó colocar la estructura metálica y cuál era exactamente la situación jurídica del corte.

La pregunta obligada y que surge ahora es, saber si del actuar del Síndico estuvo debidamente enterada la Presidenta o mas aún, dio la orden de que se actuara de esa manera.

No hay elementos públicos para afirmar que Laura Imelda Pérez haya dado esa orden. Pero la pregunta sobre la cadena de mando es legítima: la ley establece que la policía preventiva municipal está bajo el mando de la presidenta municipal.

Si Monterde actuó por cuenta propia, debe aclararse. Si existieron instrucciones superiores, también.

Lo que no podemos hacer es convertir una controversia jurídica entre autoridades en una competencia de policías, candados y fuerza.

Sin duda ambos escenarios, son graves pues no solo constituirian la comisión de delitos, sino un grave mensaje a la ciudadanos de que, la autoridad obligada a respetar las leyes y la constitucion, son las primeras en quebrantarlas.

Con una precisión: los delitos no pueden darse por acreditados todavía. Eso requiere investigación y pruebas.

Pero el fondo permanece intacto: quien exige a los ciudadanos cumplir la ley tiene que empezar por cumplirla.

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