← Volver a opinión
General

La ley ya obligaba

La ley ya obligaba

El Congreso de Jalisco aprobó una reforma para establecer que el delito de desaparición forzada debe perseguirse de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento de los hechos.

El propósito puede parecer correcto.

El problema es que eso ya estaba en la ley.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece expresamente que tanto la desaparición forzada como la desaparición cometida por particulares se persiguen de oficio.

No hace falta que una familia llegue con una denuncia perfectamente redactada.

No debe esperarse determinada cantidad de horas.

No se necesita una petición especial para comenzar.

Cuando una autoridad tiene noticia de una posible desaparición, tiene que actuar.

Por eso considero innecesaria la reforma promovida por el diputado Leonardo Almaguer.

Y encuentro un problema adicional.

El Congreso local decidió modificar el artículo 154-A del Código Penal de Jalisco precisamente en una materia sobre la cual existe una seria limitación constitucional.

El artículo 73 de la Constitución federal confiere al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación general en materia de desaparición forzada.

No es una discusión meramente teórica.

En marzo de este mismo año, la Suprema Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad contra legislación de Tlaxcala y determinó que un Congreso estatal carece de facultades para establecer autónomamente un tipo penal de desaparición forzada.

Lo sorprendente es que el propio dictamen del Congreso de Jalisco reconoce ese precedente.

Primero sostiene que la persecución de oficio no es una materia exclusiva del Congreso de la Unión.

Después reconoce que la Suprema Corte ya estableció límites a la legislación penal local y advierte que determinadas modificaciones podrían ser impugnadas y declaradas inválidas.

Finalmente decidió aprobar solamente una modificación al Código Penal bajo el argumento de que se trata de una “armonización mínima”.

Será, en su caso, una autoridad jurisdiccional la que determine si esa reforma rebasa o no las facultades constitucionales del Congreso estatal.

Pero hay una pregunta más importante:

¿realmente ése es el problema que debemos resolver?

Creo que no.

Mientras discutimos si debemos volver a escribir en una ley que las desapariciones tienen que investigarse de oficio, la Comisión Estatal de Derechos Humanos acaba de documentar algo mucho más preocupante.

Su Recomendación 19/2026 concentra 107 quejas relacionadas con 119 personas desaparecidas en 17 municipios.

Encontró deficiencias en las investigaciones, falta o insuficiencia de acciones efectivas de búsqueda y victimización secundaria de las propias familias.

Es decir:

la obligación existe. Lo que está fallando es su cumplimiento.

Y entonces la discusión ya no debería limitarse a modificar una frase en el Código Penal.

También debemos evaluar a las instituciones encargadas de aplicar la ley.

Blanca Jacqueline Trujillo Cuevas encabeza el área especializada en personas desaparecidas desde enero de 2019.

Han pasado más de siete años.

Ha transitado de una administración estatal a otra.

Y considero que después de ese periodo es legítimo evaluar no solamente el trabajo de agentes y ministerios públicos, sino también la conducción institucional.

No estoy afirmando que la Recomendación 19/2026 atribuya personalmente a su titular todas las omisiones documentadas. Eso sería irresponsable.

Lo que sostengo es otra cosa:

cuando una institución acumula durante años señalamientos por fallas, omisiones y retrasos, también debe revisarse la responsabilidad de mando y la pertinencia de mantener la misma conducción.

Una reforma legal puede llenar una página del periódico oficial.

Pero no encuentra a una persona.

No integra correctamente una carpeta.

No procesa una evidencia.

No realiza una búsqueda.

No acompaña a una madre que lleva años preguntando dónde está su hijo.

Eso lo hacen las instituciones y las personas que las dirigen.

Por eso considero que el debate debe cambiar.

Menos reformas para ordenar lo que ya está ordenado.

Más evaluación.

Más resultados.

Más responsabilidad.

Y, cuando los resultados institucionales no sean suficientes, también debe discutirse el relevo de quienes llevan años conduciendo esas áreas.

Porque frente a una desaparición no estamos hablando de estadísticas.

Detrás de cada expediente existe una familia cuya vida quedó suspendida en una pregunta:

¿dónde está?

Y mientras esa pregunta siga sin respuesta, ninguna reforma que repita lo que la ley ya ordenaba puede presentarse como solución.

Sigue leyendo

Opiniones a título personal. Este contenido no constituye comunicación oficial de partido político ni de institución pública.